Todos los años a la hora de regularizar las cuentas con la AEAT los contribuyentes tienen prisa para que les devuelvan pronto y con más o menos conocimientos de fiscalidad y por ahorrarse la Asesoría, confirman los borradores que en la mayoría de los casos contienen errores o están incompletos. Regalándole así a la AEAT millones de euros en deducciones que no nos aplicamos, llegando a perder nuestros derechos a las deducciones en futuros ejercicios y que podrían significar mayores importes en las cuantías de las devoluciones o una menor cantidad en lo que debemos pagarle a hacienda.
Los contribuyentes han entendido que como la AEAT les hace la renta gratis, no se le da valor al trabajo de los asesores fiscales, pero según algunas fuentes consultadas solo con las deducciones no practicadas por las prisas de cobrar de manera inmediata la devolución y confirmar los borradores, ya la AEAT cobra por su trabajo ‘gratuito’ de hacerles la renta a los contribuyentes con creces.
Desde este 3 de abril y hasta el 1 de julio de 2024, estará abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2023 y están obligados a declarar sus ganancias ante la AEAT todos los contribuyentes residentes en España que tengan una actividad profesional y/o que sus ingresos superen los 22.000€. También si se han percibido de varios pagadores cuando el sumatorio de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en conjunto, 1.500€ anuales.
La AEAT establece como norma general para este ejercicio fiscal 2023 que no tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta quienes hayan obtenido menos de 22.000€ brutos de ingresos durante el año 2023, en la modalidad de declaración conjunta, siempre y cuando estos ingresos vengan de un único pagador.
Los contribuyentes que no alcancen los 14.000€, límite de rendimiento establecidos por el Gobierno no tendrán la obligación de hacer la declaración de la renta, aunque esta salga a pagar. Como así se recoge en la modificación del apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF.
Los contribuyentes deben tener en cuenta las distintas deducciones estatales y autonómicas que se pueden aplicar y restan de los ingresos brutos y así poder pagar menos a la AEAT. Pero requieren de cierta planificación, paciencia, orden y conocimientos para poder aplicarlas con éxito.
Las principales deducciones en la campaña de la Declaración de la “Renta 2023” que regularizamos este año 2024 son:
VIVIENDA: ADQUISICIÓN O HIPOTECA
De nuestra vivienda habitual todos los contribuyentes se pueden desgravar los importes de la inversión en la compra del hogar. Mientras se cumplan determinados requisitos.
Todos contribuyentes pueden desgravarse hasta el 15% de lo pagado por su hipoteca en el ejercicio 2023 con un tope máximo de 9.040€, siempre que antes de enero de 2013 hubieran firmado la hipoteca.
La AEAT también permite desgravarse junto con la cuota de la hipoteca algunos productos asociados a la misma tales como el seguro de la vivienda, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, etc.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA
Esta deducción de carácter estatal por alquiler solo se puede aplicar para contratos firmados con anterioridad al año 2015 pero en muchas comunidades autónomas también se siguen aplicando estas deducciones con carácter autonómico y son compatibles con las estatales.
En nivel de deducción estatal, el inquilino que figura en el contrato puede desgravase un 10,05% del importe del alquiler que paga sobre una base máxima de 9.040€ anuales. También podrán desgravar un porcentaje del precio del importe del alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residan.
Los propietarios que tengan sus viviendas en alquiler también se pueden desgravar por el alquiler. La cantidad a deducir dependerá si son viviendas de temporada o de larga duración y podrán alcanzar la deducción de hasta el 60% del rendimiento que obtengan de la vivienda.
DEDUCCIÓN APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Hay que tener en cuenta que las aportaciones que se realizan a los planes de pensiones disminuyen la base imponible y producen beneficios y ventajas fiscales importantes.
Desde hace unos años se regularon las aportaciones y el máximo individual paso a 2.000€ y el limite conjunto de planes trabajador/empresa/ subió hasta los 10.000€. de cualquier manera se recomienda que el porcentaje de aportación no supere el 30% de las ganancias netas de la actividad empresarial o profesional.
DONATIVOS A ENTIDADES NO LUCRATIVAS
Todos los contribuyentes que hagan aportaciones a ONG u organizaciones que protejan y difundan el patrimonio y la naturaleza, y las declaradas de utilidad pública sirven para desgravar un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de dicha cantidad.
Si nuestra aportación es regular y se ha realizado en los dos ejercicios anteriores se podrá deducir hasta un 40%, teniendo una cantidad igual o superior.
APORTACIONES Y CUOTAS SINDICATOS, PARTIDOS POLÍTICOS Y COLEGIOS PROFESIONALES
Todos los profesionales y trabajadores se pueden deducir las cuotas de sindicatos entre un 20% y un 35% sin límite de cantidad a deducir. En el caso de cuotas a colegios profesionales se podrán desgravar hasta 500€ mientras sea obligatoria la colegiación para ejercer la profesión o actividad. Además, si han realizado pagos de cuotas a partidos políticos, se pueden incluir hasta un máximo de 600€ anuales.
DEDUCCIONES POR MATERNIDAD
Con un límite máximo de 1.200€ por descendiente y pudiéndose solicitar un abono anticipado de la misma. Tendrán derecho todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Para este ejercicio 2023, podrán solicitarla también todas aquellas mujeres que han recibido durante el ejercicio fiscal una prestación contributiva y el subsidio de desempleo.
DEDUCCIONES POR HIJOS
Las cantidades de deducir serán de 2.400€ anuales por el primer descendiente, 2.700€ anuales por el segundo descendiente, 4.000€ anuales por el tercer descendiente y 4.500€ anuales por el cuarto y siguientes descendientes.
Se puede obtener una deducción por familia numerosa siempre que se cumplan determinados requisitos para ser beneficiario. El máximo es de 1.200€ por cada ascendientes (o huérfano de padre y madre que haya sido adoptado), subiendo esta cantidad a 2.400€ si son familia numerosa de categoría especial (5 o más hijos).
Se aplicará a todos los descendientes según edad y en función de los requisitos siguientes: Menores de 25 años (salvo que se acredite minusvalía mayor o igual a 33%), convivir con el contribuyente y no haber obtenido rentas que superen los 8.000€ anuales. No presentar declaración de la renta de forma individual y con rentas superiores a los 1.800€.
DEDUCCIONES POR CONYUGE CON DISCAPACIDAD A CARGO
Los contribuyentes que tengan cónyuge con discapacidad igual o superior al 33% del que no estén separados legalmente tienen derecho a una deducción en el IRPF de hasta 1.200€ anuales, si cumplen con las limitaciones de ingresos y cuantías mínimas para optar a dicha deducción. Pudiéndose incluso solicitar un abono anticipado de la misma.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Cada comunidad autónoma es libre de aplicar además otras deducciones fiscales a sus residentes. En función de las circunstancias personales y familiares, inversión en vivienda habitual o alquiler, donativos o donaciones, gastos de estudio, aprender otros idiomas, gastos médicos y/o farmacéuticos, cuidado de personas dependientes, o en investigación, desarrollo e innovación, etc.
Nuestra Asesoría recomienda que el interesado se informe y asesore previamente con profesionales que velen por su interés sobre todas las deducciones disponibles que se pueden aplicar antes de presentar la declaración de la renta ya que el ahorro fiscal puede ser importante y su desconocimiento hace que perdamos dinero y eficiencia fiscal.
Recuerda que en ASESORÍA NÚÑEZ – MultiServicio Empresarial puedes realizar tu declaración de la renta con nosotros. Si necesitas asesorarte solicita cita previa y en una consulta personalizada podrás resolver todas tus dudas.